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Real Decreto 2016/2008, de 5 de diciembre, por el que se indulta a don Abel Gallego Díaz.

BOE-A-2009-157·5 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2016/2008, emitido el 5 de diciembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abel Gallego Díaz, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla por un delito de estafa cometido en 2004. La condena original consistía en seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Abel Gallego Díaz, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (seis meses de prisión) por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de tres euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que Abel Gallego Díaz no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Abel Gallego Díaz, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero sujeta esta conmutación a la continuación de su tratamiento de rehabilitación y a la no comisión de nuevos delitos dolosos durante un período de cuatro años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

Visto el expediente de indulto de don Abel Gallego Díaz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de 17 de octubre de 2005, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Abel Gallego Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de tres euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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