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Real Decreto 2018/2009, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Juan Carlos Guerrero Valenzuela.

BOE-A-2010-1744·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2018/2009, emitido el 23 de diciembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Carlos Guerrero Valenzuela, reduciendo en seis meses la pena privativa de libertad que le fue impuesta. Guerrero Valenzuela fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2005, recibiendo una pena de nueve años y seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 100.000 euros. El Real Decreto afecta directamente a Juan Carlos Guerrero Valenzuela, beneficiándolo con la reducción de su condena. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser una decisión de clemencia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se indultan seis meses de la pena de prisión impuesta a Juan Carlos Guerrero Valenzuela. La condición del indulto: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. La justificación del indulto: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión. La autoridad que lo emite: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de una persona condenada por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Guerrero Valenzuela, condenado por la Audiencia Provincial Sección Cuarta de Madrid, en sentencia de 20 de octubre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 100.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes de Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,

Vengo en indultar a don Juan Carlos Guerrero Valenzuela seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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