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Real Decreto 2021/2008, de 5 de diciembre, por el que se indulta a don José Antonio Saavedra Navarro.

BOE-A-2009-162·5 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 2021/2008, emitido el 5 de diciembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Saavedra Navarro, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla por un delito de lesiones cometido en 2003. La sentencia, dictada el 17 de mayo de 2005, le impuso una pena de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Este Real Decreto afecta directamente a José Antonio Saavedra Navarro, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que sus informes fueron considerados para la decisión. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (seis meses de prisión) por una pena de seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, el Sr. Saavedra Navarro deberá realizar trabajos comunitarios durante seis meses. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el Sr. Saavedra Navarro no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, cambiando la pena de prisión por trabajos comunitarios, a un individuo condenado por lesiones, sujeto a la condición de no reincidir en delitos dolosos durante un período de dos años.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Saavedra Navarro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, en sentencia de 17 de mayo de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don José Antonio Saavedra Navarro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.