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Real Decreto 2023/2009, de 23 de diciembre, por el que se indulta a doña Sara Roig Manceñido.

BOE-A-2010-1749·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2023/2009, de fecha 23 de diciembre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Sara Roig Manceñido, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2005. El decreto afecta directamente a Sara Roig Manceñido, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que sus informes fueron considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Sara Roig Manceñido por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a la condición de que Sara Roig Manceñido no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El decreto indica que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para la decisión de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión impuesta a Sara Roig Manceñido, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Sara Roig Manceñido, condenada por la Audiencia Provincial Sección Octava de Barcelona, en sentencia de 9 de septiembre de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a doña Sara Roig Manceñido la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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