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Real Decreto 2026/2009, de 23 de diciembre, por el que se indulta a doña Ana Isabel Trigo Díaz.

BOE-A-2010-1752·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2026/2009, de 23 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Ana Isabel Trigo Díaz, quien fue condenada por un delito de hurto por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz. El indulto afecta directamente a Ana Isabel Trigo Díaz, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (originalmente doce meses y un día de prisión) se conmuta por una pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condiciones para el indulto: El indulto está sujeto a varias condiciones: Que la indultada no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 23 de diciembre de 2009 y está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de conceder el indulto fue tomada tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Ana Isabel Trigo Díaz, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de 18 de septiembre de 2007, como autora de un delito de hurto a la pena de doce meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en los años 2006-2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a doña Ana Isabel Trigo Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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