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Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

BOE-A-2025-5408·19 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 204/2025 es una modificación de dos reales decretos previos (983/2021 y 902/2022) que conceden ayudas directas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera. Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU. Objeto principal: El objetivo principal de esta modificación es optimizar el uso de los fondos destinados a la transformación y modernización del sector del transporte por carretera, ante la dificultad de ejecutar el 100% de los fondos transferidos en los plazos establecidos. A quién afecta: Afecta principalmente a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las encargadas de gestionar y distribuir las ayudas a las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías por carretera. Indirectamente, afecta a las empresas privadas del sector del transporte que pueden acceder a estas ayudas para la renovación de flotas y la modernización de sus operaciones. Disposiciones más relevantes: Flexibilización de plazos de justificación: Permite a las Comunidades Autónomas reducir los plazos máximos para la justificación de las ayudas concedidas, asegurando que todas las justificaciones estén completadas antes del 30 de noviembre de 2025. Reasignación de fondos remanentes: Facilita la reasignación de los fondos no utilizados (remanentes) a otras líneas de inversión dentro de la medida C1.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente a proyectos de inversión directa por parte de las Comunidades Autónomas. Esto busca maximizar el aprovechamiento de los fondos y asegurar su contribución a los objetivos del Plan. Informes de seguimiento: Exige a las Comunidades Autónomas la presentación de informes de seguimiento en momentos clave, como las fechas límite de justificación y verificación de las ayudas. Solicitud de uso del remanente: Permite a las Comunidades Autónomas solicitar el uso del presupuesto remanente para financiar actuaciones directas dentro de la medida C1.I1, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte. En resumen, el Real Decreto 204/2025 busca agilizar y optimizar la gestión de las ayudas europeas destinadas al sector del transporte por carretera, permitiendo una mayor flexibilidad en los plazos y la reasignación de fondos para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay dos líneas de ayudas en materia de transportes de viajeros y mercancías por carretera dirigidas a empresas privadas de transporte, una de ellas dentro de la medida C1.I1 de «Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano» y la otra dentro de la medida C6.I4 «Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital». La primera es un programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario y la segunda de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

Ambas líneas se instrumentan a través de reales decretos de ayudas directas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, siendo estas las responsables de la publicación de convocatorias de ayudas con las bases reguladoras y requisitos dictados por dichos reales decretos.

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la Inversión C1. I1 «Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano», a la línea de incentivos para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas. Esta línea de inversión de la medida C1.I1 contribuye junto a la línea de actuaciones directas por parte de las comunidades autónomas, al objetivo crítico 5 CID, consistente en alcanzar un total de 900 millones de euros en importes adjudicados y concedidos por las comunidades autónomas y contribuye también a los objetivos 6 y 9 del CID consistentes en alcanzar respectivamente 25 y 280 proyectos finalizados a diciembre de 2023 y a diciembre de 2025. Para la consecución de los objetivos 6 y 9 contribuyen directamente tanto los proyectos finalizados por las comunidades autónomas, como los finalizados por los ayuntamientos para la implantación de zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano, mientras que, en el programa de transformación de flotas, cada 3.000 actuaciones subvencionadas y justificadas contribuyen como un proyecto finalizado.

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos y la implantación de nuevos puntos de recarga. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como la retirada de circulación de los vehículos más antiguos y por lo tanto más contaminantes impulsando a la vez el sector de la automoción y la reactivación industrial.

El programa de ayudas a la transformación de flotas ha sido un éxito y ha registrado un gran número de solicitudes. A 31 de diciembre de 2023, se habían concedido ayudas por un importe de 233,6 millones de euros que contribuyen directamente al objetivo 5 CID de importes concedidos o adjudicados por las comunidades autónomas hasta un valor mínimo de 900 millones. A esta misma fecha, se contaba con un total de 6.744 actuaciones subvencionadas justificadas y finalizadas que contribuyen al objetivo 6 como 2 proyectos finalizados del total de 25 proyectos a alcanzar en este objetivo. Además, el número actual de actuaciones concedidas asciende a 15.841, por lo que una vez que estas actuaciones estén justificadas y finalizadas podrán contribuir al objetivo 9 con el equivalente a 5 proyectos finalizados.

Sin embargo, la complejidad de los programas, el elevado número de expedientes de subvención a gestionar por parte de las comunidades y ciudades autónomas, y la necesidad de que las actuaciones estén finalizadas y justificadas en los plazos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hacen difícil conseguir la ejecución del cien por cien de los fondos transferidos en los plazos establecidos. Es previsible que puedan quedar fondos remanentes como consecuencia de renuncias o falta de justificación total o parcial por parte de los beneficiarios últimos y falta de tiempo suficiente para poder reasignarlos y gestionarlos en plazo en nuevas concesiones.

Para poder optimizar el uso de los fondos es necesario, por una parte, habilitar a las comunidades autónomas para que puedan reducir los plazos máximos de justificación de las ayudas concedidas, asegurando en todo caso que estén justificadas a 30 de noviembre de 2025, y por otra, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto remanente pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la medida C1.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, a la línea de proyectos de inversión por parte de las comunidades autónomas, que contribuye al logro de los mismos objetivos críticos. De esta manera se busca maximizar el aprovechamiento de los fondos y asegurar tanto su contribución a la finalidad perseguida por esta medida del Componente 1, como al logro de los objetivos críticos a los que contribuye.

Así, con la modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se permite flexibilizar los plazos de justificación de las actuaciones y se completa la información a remitir por parte de las comunidades y ciudades autónomas, con informes de seguimiento en los momentos clave de fechas límite de justificación y de verificación de las ayudas, y la posibilidad de solicitar el uso del remanente de presupuesto de la convocatoria para financiación de actuaciones directas que cumplan lo establecido en el apartado 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C1.I1.

Por otra parte, el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en el marco del Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la Inversión C6.I4 «Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital», y dentro de ella a la línea de transferencias a las comunidades autónomas para la concesión de subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local. que incluye «la digitalización de empresas de transporte de mercancías y viajeros, excluidas las de titularidad municipal».

Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

La medida C6.I4 contribuye a los hitos críticos cualitativos 100 y 101 del CID. El programa de ayudas a la modernización de pymes corresponde en concreto a la línea b) transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local. Las ayudas concedidas a diciembre de 2024, con un valor monetario, reportado por las comunidades autónomas, de 39,6 millones de euros, contribuirán al conjunto de proyectos iniciados para el logro del hito 100 y las ayudas que estén justificadas y finalizadas en junio de 2026 contribuirán al conjunto de proyectos finalizados a esa fecha.

El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, no permite resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, varias comunidades autónomas tienen aún resoluciones pendientes de concesión transcurrida esa fecha, debido a la complejidad del programa de ayudas y al elevado número de expedientes a gestionar que se produjeron en los últimos días del periodo de vigencia de las convocatorias. Es por ello necesario permitir que se sigan resolviendo expedientes con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando las actuaciones subvencionadas estén finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026, es decir, en plazo suficiente para su contribución al Hito 101. Adicionalmente, se están produciendo remanentes de presupuesto como consecuencia de renuncias por parte de beneficiarios últimos o justificación parcial de las ayudas concedidas. Al permitir conceder ayudas después del 31 de diciembre de 2024, se pueden atender solicitudes en lista de espera con estos remanentes, maximizando el uso de los fondos, ampliando el número de beneficiarios y la consecuente modernización de las empresas del sector, y aumentando la contribución al Hito 101.

A pesar de esta flexibilización en los plazos para conceder las ayudas, es previsible que puedan quedar fondos remanentes como consecuencia de renuncias o falta de justificación total o parcial por parte de los beneficiarios últimos sin tiempo suficiente para poder reasignarlos en plazo en nuevas concesiones, o por falta de solicitudes suficientes en espera.

Es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto remanente de la convocatoria pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, a la línea de transferencias a las comunidades autónomas para la concesión de contratos u otros instrumentos jurídicos a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, que contribuye al logro de los mismos objetivos críticos. De esta manera se busca maximizar el aprovechamiento de los fondos y asegurar tanto su contribución a la finalidad perseguida por esta medida del Componente 6, como al logro de los objetivos críticos a los que contribuye.

Con la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se completa también la información a remitir por parte de las comunidades y ciudades autónomas, con informes de seguimiento en los momentos clave de fechas límite de justificación y de verificación de las ayudas, y la posibilidad de solicitar el uso del remanente de presupuesto de la convocatoria para la financiación de actuaciones directas que cumplan lo establecido en el apartado 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C6.I4.

Finalmente, para facilitar la gestión de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, como el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, prevén que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias puedan imputar al presupuesto de los programas de incentivos, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, un porcentaje máximo para atender los costes relacionados con la contratación de personal, de servicios o herramientas para la tramitación y gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, su posterior control o la atención a consultas de los solicitantes.

Dado el gran número de expedientes de solicitud registrados y la larga duración de ambos programas de ayudas hasta su justificación, verificación y cierre definitivo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han venido poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar el límite del porcentaje máximo para los costes indirectos relacionados con la gestión de los expedientes, con el objetivo final de mejorar la atención a los usuarios y minimizar riesgos de incumplimiento de los plazos previstos. Para ello, se incrementa hasta el 5 por ciento el porcentaje máximo de los fondos asignados que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden imputar como costes indirectos asociados a las actuaciones subvencionables, teniendo en cuenta en todo caso que estos costes serán objeto de justificación.

De acuerdo con lo anterior, en relación con el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se modifica el artículo 7 con objeto de incrementar el porcentaje máximo del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

Se modifica también el artículo 13 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para concretar informes de seguimiento en la fecha en la que deberían estar ya justificadas las ayudas concedidas y en la fecha en la que deberían estar verificadas las justificaciones, y permitir la solicitud de uso de presupuesto remanente de las convocatorias para la financiación de actuaciones directas del C1.I1 en el marco del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes siempre que el presupuesto de adjudicación o de ejecución de dichas actuaciones haya resultado superior a la transferencia de créditos a la comunidad autónoma para dichas actuaciones, y se modifica el artículo 19 para permitir a las comunidades autónomas que puedan reducir los plazos máximos de justificación en el momento de concesión de la ayuda, siempre que las ayudas estén justificadas a 30 de noviembre de 2025. Finalmente, se añade un nuevo apartado en el artículo 23 con el objeto de diferenciar el tratamiento de las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con la ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, al ser presupuesto no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto respecto a la publicidad de las ayudas como a su no contribución a los objetivos CID.

En cuanto al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se modifican igualmente su artículo 7 con objeto de incrementar el porcentaje máximo del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas y su artículo 13 para concretar los informes de seguimiento a las fechas de justificación y verificación de las ayudas, y permitir la solicitud de uso de presupuesto remanente de las convocatorias para la financiación de actuaciones directas del C6.I4 en el marco del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes siempre que el presupuesto de adjudicación o de ejecución de dichas actuaciones haya resultado superior a la transferencia de créditos a la comunidad autónoma para dichas actuaciones. Se modifica también el artículo 22 de este mismo real decreto para que se puedan aceptar resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando las actuaciones subvencionadas estén finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026, es decir, en plazo suficiente para su contribución al Hito 101, y se modifica el artículo 23 para actualizar la referencia a 31 de mayo de 2026 como fecha de justificación de las ayudas. Finalmente, se modifica el artículo 27 para incluir expresamente entre las causas de reintegro el incumplimiento del periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto al que se concedió la subvención.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés público derivado de la modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se centra en aumentar el límite de presupuesto al que se pueden imputar costes indirectos de las subvenciones, de manera que las comunidades autónomas puedan afrontar adecuadamente la gestión de las mismas, a flexibilizar algunos aspectos del procedimiento de manera que se puedan aprovechar mejor los plazos fijados para el cumplimiento de los objetivos CID y a la posibilidad de destinar el presupuesto remanente a actuaciones de inversión propia de las mismas medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, maximizando la ejecución de los fondos, la contribución a la finalidad perseguida por las inversiones respectivas y al logro de los hitos y objetivos críticos asociados a las mismas.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas contenidas en la misma.

Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.

Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la petición de las comunidades autónomas de la utilización del presupuesto remanente en actuaciones directas del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 y de incrementar el porcentaje de presupuesto asignado al que se puedan imputar los costes indirectos de las subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifican los apartados 7 y 9 y se añaden dos nuevos apartados 11 y 12 al artículo 13, con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 23, con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifican los apartados 5 y 7 y se añaden los apartados 9 y 10 al artículo 13, con la siguiente redacción:

Tres. Se modifican los apartados 9 y 13 del artículo 22, que pasan a tener la redacción que se incluye a continuación:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que pasa a tener la redacción que se incluye a continuación:

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasa a tener la redacción que se incluye a continuación:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.