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Real Decreto 2043/2009, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Jorge Gabela Suárez.

BOE-A-2010-1756·4 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2043/2009, de 30 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jorge Gabela Suárez, quien fue condenado por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones. El decreto afecta directamente a Jorge Gabela Suárez, el condenado, y al sistema judicial en lo referente a la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año y seis meses de prisión) por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Jorge Gabela Suárez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Jorge Gabela Suárez, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero condicionando el indulto a su buen comportamiento durante los siguientes tres años.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Gabela Suárez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de León, en sentencia de 23 de octubre de 2007, como autor de un delito de robo con violencia a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de tres euros por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Jorge Gabela Suárez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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