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Real Decreto 2077/2008, de 12 de diciembre, por el que se indulta a don José Antonio de la Hoz Uranga.

BOE-A-2009-839·17 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2077/2008, de fecha 12 de diciembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Antonio de la Hoz Uranga, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Uranga había sido condenado por la Audiencia Nacional en 1994 por un delito de detención ilegal con exigencia de rescate (secuestro) cometido en 1987, agravado por su relación con una banda terrorista. La pena impuesta fue de ocho años y un día de prisión mayor, junto con la suspensión de cargo público y el derecho al sufragio. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio de la Hoz Uranga, quien se beneficia del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a José Antonio de la Hoz Uranga de la pena privativa de libertad pendiente. El indulto está condicionado a que Uranga no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. Esto le confiere validez legal y oficialidad.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio de la Hoz Uranga, condenado por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal, sección primera, de Madrid, en sentencia de 3 de febrero de 1994, como autor de un delito de detención ilegal con exigencia de rescate por más de 15 días, con la agravante de relación con banda terrorista, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,

Vengo en indultar a don José Antonio de la Hoz Uranga la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.