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Real Decreto 2081/2008, de 12 de diciembre, por el que se indulta a don Santiago Peña Carpio.

BOE-A-2009-843·17 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2081/2008, de fecha 12 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Santiago Peña Carpio, quien fue condenado por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad (dos años de prisión) que aún le quedaba por cumplir por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. Este Real Decreto afecta directamente a Santiago Peña Carpio, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se cambia la pena de prisión pendiente por una pena de multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Santiago Peña Carpio continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado, y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Determinación del cumplimiento: Se delega en el tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por robo, sustituyendo la pena de prisión por una multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones de rehabilitación y no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Santiago Peña Carpio, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencia de 28 de octubre de 2004, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Santiago Peña Carpio la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.