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Real Decreto 2083/2008, de 12 de diciembre, por el que se indulta a don Santiago Sánchez López.

BOE-A-2009-845·17 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 2083/2008, emitido el 12 de diciembre de 2008. Objeto principal: El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Santiago Sánchez López, conmutando las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo. A quién afecta: Afecta directamente a Santiago Sánchez López, quien fue condenado por un delito de lesiones y un delito de trato degradante. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al tratarse de una decisión de clemencia del Estado. Disposiciones más relevantes: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas de dos años y tres meses de prisión por el delito de lesiones y 15 meses de prisión por el delito de trato degradante, por una única pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Santiago Sánchez López no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Santiago Sánchez López, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de cuatro años. La decisión se basa en informes judiciales y fiscales y ha sido aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Santiago Sánchez López, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, en sentencia de 12 de abril de 2006, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y un delito de trato degradante, a la pena de 15 meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,

Vengo en conmutar a don Santiago Sánchez López las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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