decretoVigente

Real Decreto 2111/2008, de 19 de diciembre, por el que se indulta a don Juan Bellido Bizcocho.

BOE-A-2009-896·19 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2111/2008, de fecha 19 de diciembre de 2008. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Bellido Bizcocho, reduciendo su pena privativa de libertad impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla. La condena original, dictada el 20 de septiembre de 2000, fue por un delito de robo con violencia o intimidación cometido en el año 2000, y consistía en una pena de tres años y nueve meses de prisión, junto con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Juan Bellido Bizcocho, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Juan Bellido Bizcocho por tres años de la pena privativa de libertad impuesta. Esto significa que se le resta tres años a la condena original de tres años y nueve meses. El indulto está condicionado a dos requisitos: Que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Esto sugiere que Bellido Bizcocho está recibiendo algún tipo de tratamiento, posiblemente relacionado con las causas que lo llevaron a cometer el delito. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto. Si Bellido Bizcocho comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 19 de diciembre de 2008 y está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. La emisión de este decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada tras deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Juan Bellido Bizcocho, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, en sentencia de 20 de septiembre de 2000, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

Vengo en indultar a don Juan Bellido Bizcocho tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.