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Real Decreto 2146/2008, de 26 de diciembre, por el que se indulta a don Sergio Salvador Fernández.

BOE-A-2009-2135·7 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2146/2008, de 26 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Sergio Salvador Fernández, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2003. El documento afecta directamente a Sergio Salvador Fernández, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses de prisión impuesta a Sergio Salvador Fernández se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Sergio Salvador Fernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida. Aprobación: El indulto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que ha pasado por un proceso de revisión y deliberación a nivel gubernamental. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

En el expediente de indulto de don Sergio Salvador Fernández, condenado por la Audiencia Provincial, sección décima, de Barcelona, en sentencia de fecha 20 de julio de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Conmutar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.