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Real Decreto 219/2005, de 25 de febrero, por el que se indulta a don Carlos Fernández Cerdán.

BOE-A-2005-4152·12 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 219/2005, emitido el 25 de febrero de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Carlos Fernández Cerdán, quien fue condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por delitos de falsedad en documento mercantil, estafa continuada y una falta de apropiación indebida, cometidos en 1996. El decreto afecta directamente a Carlos Fernández Cerdán, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Carlos Fernández Cerdán por una pena de dos años de prisión. Esto significa que, en lugar de cumplir la pena original, se le impone una pena menor. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Carlos Fernández Cerdán no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamento legal: El decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Carlos Fernández Cerdán, conmutando su pena de prisión por una pena menor sujeta a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Fernández Cerdán, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2002, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Murcia, de 12 de febrero de 2001, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 500 pesetas; de un delito continuado de estafa, a la pena de un año de prisión y de una falta de apropiación indebida, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Carlos Fernández Cerdán las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.