decretoVigente

Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

BOE-A-2023-627·11 de enero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la normativa sobre aguas minerales, de manantial y preparadas envasadas para consumo humano. Afecta a los operadores y administraciones competentes en la explotación y comercialización de estas aguas. Se adapta la legislación española a la Directiva (UE) 2020/2184, actualizando parámetros de calidad, incorporando una lista de observación de compuestos emergentes y revisando referencias normativas obsoletas.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, por el que se traspuso al ordenamiento español la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, ha sido modificado sustancialmente en varias ocasiones para adecuarse al progreso del conocimiento científico y la incorporación por tanto de nuevos parámetros de control de la calidad del agua de bebida.

Asimismo, se han ido incorporando a nuestro ordenamiento jurídico, las disposiciones que hacen referencia a la calidad de las aguas de manantial y las aguas preparadas envasadas y que se regulan respectivamente mediante el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que establece normas para el agua potable, derogó la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, y refundió en un mismo texto todas las modificaciones que la citada Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, había ido experimentando a lo largo del tiempo. Por tanto, con el presente real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la versión consolidada existente, integrando además aspectos que se consideran fundamentales para garantizar la seguridad del agua potable para el consumidor, ya sea mediante nuevos parámetros indicadores, incluyendo nuevas sustancias químicas a las ya establecidas, así como requisitos relativos a los materiales destinados a entrar en contacto con el agua o sobre el acceso seguro y universal de los consumidores al agua segura y de calidad.

En consecuencia, mediante el presente real decreto se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020.

En lo que concierne a la materia regulada por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, excluye las aguas minerales naturales, por lo que su transposición afecta únicamente a las disposiciones relativas a la calidad de las aguas de manantial, cuyos parámetros químicos establecidos en la parte B del apartado 2 del anexo IV tienen que ajustarse a lo que determina la nueva directiva.

Con respecto a los parámetros que incorpora la directiva, parte de ellos (bromato, clorato, clorito, ácidos haloacéticos y «total de trihalometanos») corresponden a subproductos derivados de la utilización de métodos de desinfección, manipulación prohibida en el propio real decreto, por lo que no procede su incorporación. En coherencia, su detección en las aguas de manantial supondría un incumplimiento de lo establecido en su artículo 8.

Además, tampoco procede la incorporación del parámetro «tetracloroeteno y tricloroeteno», ya que no es probable su presencia en las aguas de manantial que, por definición, proceden de acuíferos que cuentan con una protección natural contra cualquier riesgo de contaminación.

Asimismo, dado que se han añadido nuevos parámetros químicos a la lista de la parte B del anexo IV, también procede actualizar las incertidumbres de medida aplicadas y que se disponen en el anexo V.

En relación al Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, recoge nuevas sustancias que deben controlarse para asegurar la calidad del agua preparada, por lo que es preciso modificar el anexo I, en sus partes A, B y C, en aras de actualizar los parámetros microbiológicos, los parámetros químicos y los parámetros indicadores, así como el anexo II respecto de los parámetros que afectan a la calidad del método analítico, como la incertidumbre de medida de los mismos.

Además, resulta conveniente llevar a cabo diversas actuaciones ante la detección de plaguicidas prohibidos, no autorizados o en otra situación distinta a la autorización.

A fin de atender la creciente preocupación pública por los efectos en la salud humana de compuestos emergentes, como son los compuestos con propiedades de alteración endocrina, los productos farmacéuticos y los microplásticos, por su presencia en el agua destinada al consumo humano, y de examinar los nuevos compuestos emergentes derivados de la cadena de suministro, debe introducirse en la presente modificación, para ambos reales decretos, y tal y como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, un mecanismo de lista de observación. Dicho mecanismo va a permitir, de manera dinámica y flexible, realizar un seguimiento sobre la relevancia para la salud humana de esos compuestos emergentes, así como sobre los planteamientos y las metodologías de seguimiento más adecuados.

Resulta procedente, por tanto, incluir un nuevo artículo en ambos reales decretos para regular el tratamiento de esta lista de observación y que afecte a las aguas de manantial y las aguas preparadas envasadas.

Por último, la modificación de ambos reales decretos abre la posibilidad de realizar la actualización de varias referencias normativas que habían quedado obsoletas por encontrarse ya derogadas y que podrían, en caso de mantenerlas, dar lugar a confusión tanto para los operadores como para las administraciones competentes que apliquen ambas normativas en cuanto al agua envasada. También se ha actualizado la mención al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en relación con los principios de principios de necesidad y eficacia, el real decreto atiende a un objetivo de interés general.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las administraciones públicas, a control por parte de estas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, tiene como objetivo el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, entendiendo como tal el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o a alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos. Del reconocimiento de este derecho se deriva el establecimiento de normas en materia de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, en orden a asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas en relación con los alimentos. Asimismo, entre los fines específicos de esta ley se recoge el establecimiento de instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.

Por otra parte, la regulación prevista se considera proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos, facilitándoles un marco de actuación claro e integrado en cuanto al control de las aguas de bebida envasadas de acuerdo con la normativa comunitaria

En cuanto al principio de transparencia, el texto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, dando la oportunidad a todos los interesados de presentar las observaciones que consideren oportunas. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la norma no supone más cargas administrativas de las estrictamente necesarias racionalizando los recursos públicos.

Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en lo que se refiere a las aguas de manantial y a las aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados y las asociaciones de consumidores y usuarios, habiendo emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva, en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad, y de la Ministra de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado como sigue.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica la parte C del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:

Seis. Se modifica la parte B del apartado 2 del anexo IV, que queda redactada del siguiente modo:

Siete. Se modifica la parte A del anexo V, que queda redactada del siguiente modo:

Ocho. Se modifica la parte B del anexo V, que queda redactada del siguiente modo:

Modificación del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

El Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el 4.º punto, de la letra a) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se introduce un nuevo artículo 11 bis:

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

Diez. Se modifica la parte A del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:

Once. Se modifica la parte B del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:

Doce. Se modifica la parte C del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:

Trece. Se modifica la parte A del anexo II, que queda redactada del siguiente modo:

Catorce. Se modifica la parte B del anexo II, que queda redactada del siguiente modo:

Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida), en lo que se refiere a las aguas de manantial y las aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 12 de enero de 2023.

Dado en Madrid, el 10 de enero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.