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Real Decreto 221/2005, de 25 de febrero, por el que se indulta a don José Antonio Marfil Prados.

BOE-A-2005-4154·12 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 221/2005, de 25 de febrero. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Antonio Marfil Prados, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Marfil Prados había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga por un delito contra la salud pública cometido en 2001, recibiendo una pena de tres años de prisión, una multa de 180 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio Marfil Prados, liberándolo de la pena de prisión, pero también afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, que habían emitido informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto: Se indulta a José Antonio Marfil Prados de la pena privativa de libertad pendiente. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Marfil Prados no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. La firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le otorga validez legal. El proceso previo: Se menciona que el indulto se concede a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se siguió el procedimiento legalmente establecido para la concesión de indultos.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Marfil Prados, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, en sentencia de 13 de enero de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 180 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,

Vengo en indultar a don José Antonio Marfil Prados la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.