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Real Decreto 230/2009, de 23 de febrero, por el que se indulta a don José Luis Gómez Vallejo.

BOE-A-2009-5165·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 230/2009, de 23 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Luis Gómez Vallejo, reduciendo en un año la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Algeciras. La condena original fue de dos años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una multa de 210.000 euros por un delito contra la salud pública cometido en 1997. Este Real Decreto afecta directamente a José Luis Gómez Vallejo, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a José Luis Gómez Vallejo un año de la pena privativa de libertad impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por un delito, pero manteniendo una condición de buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Gómez Vallejo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Algeciras, en sentencia de 8 de mayo de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 210.000 euros, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009,

Vengo en indultar a don José Luis Gómez Vallejo un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.