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Real Decreto 2337/2004, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don Alfonso Joaquín Alonso Rodríguez.

BOE-A-2005-680·14 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2337/2004, de 17 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alfonso Joaquín Alonso Rodríguez, condenado por un delito de estafa. En lugar de extinguir completamente la pena, el Real Decreto conmuta la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Supremo, por una pena de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Alfonso Joaquín Alonso Rodríguez, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por los tribunales. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de dos años y seis meses a dos años. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por estafa, reduciendo su pena de prisión bajo ciertas condiciones, lo que implica una intervención del poder ejecutivo en la ejecución de una sentencia judicial.

Visto el expediente de indulto de don Alfonso Joaquín Alonso Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección quinta, de Pontevedra, de 19 de marzo de 2001, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 4.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004,

Vengo en conmutar a don Alfonso Joaquín Alonso Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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