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Real Decreto 2374/2004, de 23 de diciembre, por el que se indulta a doña Marina Sánchez Raposo.

BOE-A-2005-689·14 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2374/2004, de 23 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Marina Sánchez Raposo, quien fue condenada por un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso. El Real Decreto afecta directamente a Doña Marina Sánchez Raposo, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta a Doña Marina Sánchez Raposo por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce a la mitad. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones cruciales: Que la indultada continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que ya ha iniciado. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida. Firma y aprobación: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le confiere validez legal. Además, fue aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por robo con intimidación, reduciendo su pena de prisión a cambio de su rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Marina Sánchez Raposo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 6 de junio de 2001, como autora de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, a la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, Vengo en conmutar a doña Marina Sánchez Raposo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.