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Real DECRETO 2423/2004, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Rafael García del Molino.

BOE-A-2005-806·15 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido el 30 de diciembre de 2004. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rafael García del Molino, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, en concurso con un delito de allanamiento de establecimiento mercantil, cometidos en 1997. El Real Decreto afecta directamente a Rafael García del Molino, al Ministerio Fiscal, al tribunal sentenciador y, en general, al sistema judicial español. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (11 meses de prisión) por una pena de 300 días de multa, a razón de dos euros diarios. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Rafael García del Molino no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Rafael García del Molino, sustituyendo su pena de prisión por una multa, con la condición de que no vuelva a delinquir en un plazo determinado. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia del Rey, a propuesta del Gobierno, en un caso particular.

Visto el expediente de indulto de don Rafael García del Molino, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en sentencia de 6 de febrero de 1998, como autor de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa, en concurso con un delito de allanamiento de establecimiento mercantil, a la pena de 11 meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

Vengo en conmutar a don Rafael García del Molino la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 300 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.