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Real DECRETO 2426/2004, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Andrés Suárez Suárez.

BOE-A-2005-809·15 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 2426/2004, emitido el 30 de diciembre de 2004. Su objeto principal es conceder el indulto a don Andrés Suárez Suárez, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de robo con intimidación cometido en 1993. La sentencia, dictada el 14 de febrero de 1998, le impuso una pena de dos años y cuatro meses de prisión, junto con la suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Este Real Decreto afecta directamente a Andrés Suárez Suárez, permitiéndole evitar el cumplimiento de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente. Sin embargo, el indulto está sujeto a dos condiciones cruciales: 1. Continuación del tratamiento: Andrés Suárez Suárez debe continuar el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. 2. No reincidencia: No debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de este Real Decreto. El documento indica que la decisión de indultar a Andrés Suárez Suárez fue tomada a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. En esencia, el Real Decreto representa un acto de clemencia condicionado, permitiendo a Andrés Suárez Suárez reintegrarse a la sociedad, siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

Visto el expediente de indulto de don Andrés Suárez Suárez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de 14 de febrero de 1998, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

Vengo en indultar a don Andrés Suárez Suárez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.