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Real DECRETO 2427/2004, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Alberto Torres Motis.

BOE-A-2005-810·15 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 2427/2004, de 30 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alberto Torres Motis, condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas. En lugar de extinguir la pena por completo, el Real Decreto conmuta la pena de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao por una pena de multa de 180 días, a razón de 1,20 euros por día. El Real Decreto afecta directamente a Alberto Torres Motis, el beneficiario del indulto, y de forma indirecta al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena de prisión por una pena de multa. Se especifica la duración de la multa (180 días) y el importe diario (1,20 euros). Se establece una condición suspensiva para el indulto: Alberto Torres Motis debe continuar con el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total recuperación. Se establece una condición resolutoria: Alberto Torres Motis no debe cometer ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple alguna de estas condiciones, el indulto podría ser revocado y la pena de prisión original podría ser restablecida. Se delega en el tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 30 de diciembre de 2004 y está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Torres Motis, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao, en sentencia de 30 de septiembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

Vengo en conmutar a don Alberto Torres Motis la pena privativa de libertad impuesta por otra de 180 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,20 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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