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Real Decreto 25/2011, de 7 de enero, por el que se indulta a don José María Martínez Rodrigo.

BOE-A-2011-1404·26 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 25/2011, de 7 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José María Martínez Rodrigo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a José María Martínez Rodrigo, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a José María Martínez Rodrigo por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que José María Martínez Rodrigo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que subraya la importancia y el carácter excepcional de esta medida. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme, reduciendo la pena de prisión impuesta a un individuo, pero condicionándola a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don José María Martínez Rodrigo, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 29 de octubre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don José María Martínez Rodrigo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.