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Real Decreto 260/2005, de 4 de marzo, por el que se indulta a don Fidel José Conde López.

BOE-A-2005-4463·17 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 260/2005, de 4 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fidel José Conde López, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por una pena de multa. El documento afecta directamente a Fidel José Conde López, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza. También afecta indirectamente al sistema judicial, en particular al Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, que dictó la sentencia original, y al tribunal sentenciador, que deberá determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de un año de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de 365 días de multa, a razón de seis euros por día. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Fidel José Conde López no abandone el tratamiento de rehabilitación que tiene iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Determinación del cumplimiento: Se encarga al tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por robo, sustituyendo la pena de prisión por una multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas.

Visto el expediente de indulto de don Fidel José Conde López, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, en sentencia de 24 de abril de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,

Vengo en conmutar a don Fidel José Conde López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.