I
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, estableció su estructura orgánica básica, y determinó sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por su parte, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, creó la Agencia Estatal de Investigación, cuya misión es el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
A través de la Secretaría General de Universidades, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades gestiona, en la actualidad, el programa de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, enmarcado en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Su objeto consiste en la concesión, en régimen de concurrencia, de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor o doctora y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores y doctoras al sistema español de educación superior y de investigación científica.
Estas ayudas tienen por objeto la financiación de todos los costes derivados de la actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en la convocatoria, incluida la movilidad a través de un periodo de estancia del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral. Asimismo, sufragan una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Como complemento de este programa, la Secretaría General de Universidades también gestiona las convocatorias de ayudas complementarias destinadas a personas beneficiarias de ayudas de Formación de Profesorado Universitario. Se trata de ayudas complementarias de movilidad para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, y traslados temporales a centros extranjeros, así como para el pago de los precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado.
Teniendo en cuenta la finalidad, competencias y funciones de la Agencia Estatal de Investigación, competente para la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado; y con el objetivo de lograr una mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias, se considera necesario atribuir la tramitación y gestión de estas convocatorias a la Agencia Estatal de Investigación, a partir del año 2026.
La Agencia Estatal de Investigación es el agente de financiación de la I+D+I que permite dar respuesta eficiente a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que demanda un modelo de gestión e instrumentos de financiación dotados de mayor flexibilidad, agilidad y transparencia para incrementar el impacto de la inversión de la Administración General del Estado, promover la asignación eficiente y competitiva de recursos y reducir la incertidumbre y cargas administrativas soportadas por la ciudadanía. Su forma le permite ejecutar sus funciones con capacidad, autonomía y transparencia, de acuerdo con un modelo altamente exigente en materia de control y de rendición de cuentas.
La gestión de las convocatorias por parte de la Agencia Estatal de Investigación permitirá su integración dentro del conjunto de convocatorias que ya gestiona para la financiación de incorporación y consolidación del personal investigador en nuestro sistema de I+D+I. Gracias a ello, se acompasarán los tiempos de evaluación y concesión de las convocatorias complementarias ya existentes, incrementando la eficacia y la eficiencia, y potenciando el impacto de estas convocatorias dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De este modo, la Agencia Estatal de Investigación tramitará los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria de las convocatorias correspondientes a los años 2026 y posteriores en el marco de lo dispuesto en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y en los correspondientes Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Por su parte, la Secretaría General de Universidades continuará la tramitación de los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria de las convocatorias correspondientes a los años 2025 y anteriores.
No es necesario modificar el estatuto de la Agencia Estatal de Investigación dado que las funciones allí contempladas le permiten asumir la gestión del programa de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias.
II
Asimismo, mediante esta modificación se acomete la reorganización necesaria de las subdirecciones generales que estructuran la Secretaría General de Universidades para acometer con eficacia y eficiencia el conjunto de políticas, programas y procedimientos de gestión universitaria, en torno a tres ejes de actuación prioritarios para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta reorganización no supone incremento de personal ni gasto presupuestario.
En primer lugar, se crea la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Órganos Colegiados y Relaciones con el Estudiantado en el Ámbito Universitario para fortalecer los flujos de relaciones con el conjunto de universidades y con las consejerías de las comunidades autónomas responsables de la política universitaria y vehicular las relaciones institucionales con el tejido asociativo representativo del estudiantado universitario. Esta subdirección general también será la encargada de dar apoyo administrativo a los órganos colegiados del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de universidades (esto es, la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado).
En segundo lugar, se crea la Subdirección General de Seguimiento de la Calidad Académica del Sistema Universitario, con una estructura organizativa para ejecutar un seguimiento riguroso del conjunto de indicadores, documentos e informes. Este supervisión permitirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a las Administraciones Públicas y al conjunto del sistema universitario, así como a toda la sociedad, corroborar y asegurar la calidad global del sistema universitario en España, de forma coherente con las prioridades establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, recientemente modificado por el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. De igual modo, esta subdirección general será la encargada de elaborar las propuestas de informes preceptivos en el procedimiento de creación o reconocimiento de nuevas universidades, que deben elevarse a la Conferencia General de Política Universitaria.
En tercer lugar, se crea la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, con rango de subdirección general y que adoptará una configuración similar a las de los países de nuestro entorno europeo, como el, elde Italia, y el. La oficina será la responsable de culminar el proceso de reorganización de procedimientos de homologación y declaración de equivalencias, y de automatización de procedimientos y mecánicas de gestión. Este proceso de mejora asegurará la trazabilidad y transparencia de todo el sistema de reconocimiento académico y profesional de las titulaciones universitarias extranjeras y su información puntual y adecuada a todas las personas solicitantes. Asimismo, la oficina asumirá la implantación en España de las directivas europeas sobre reconocimiento de titulaciones universitarias para el ejercicio laboral, se encargará de las relaciones institucionales con el resto de las oficinas nacionales europeas y formará parte de lajunto con otros cincuenta y cinco países, tanto europeos como de otros espacios geográficos mundiales.
Por otro lado, la oficina se establece como el órgano competente para la coordinación de las pruebas contempladas en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Estas pruebas, desarrolladas directamente o en colaboración con las universidades y/o entidades profesionales, tienen por objeto equiparar, de forma ponderada, los contenidos formativos de la titulación extranjera con los de la española con la que trata de homologarse, de manera que se garantice la calidad formativa de las personas profesionales que ejerzan una determinada profesión regulada en España.
Mediante la atribución de esta función se pretende asegurar que la ejecución de las pruebas de aptitud asociadas a los requisitos formativos complementarios se realice de manera coordinada y homogénea por las universidades en todo el territorio del Estado, evitando disparidades en la aplicación de criterios de evaluación o diseño de las pruebas que pudieran generar situaciones de desigualdad entre las personas aspirantes. De este modo, se garantiza que las pruebas respondan a principios de objetividad, transparencia y equidad, de forma que se produzca un refuerzo en el sistema de homologaciones en España y una mejora en la calidad de las titulaciones que habilitan para el ejercicio profesional en España. Igualmente, esta coordinación permitirá optimizar recursos reduciendo duplicidades y asegurando que las universidades actúen conforme a un marco común previamente establecido. Así, se contribuye a la consolidación de un sistema que preserve la excelencia académica y profesional exigida en todo el Estado.
III
Por último, se realiza un ajuste de la redacción recogida en el artículo 3.1.h) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, que, en la actualidad, atribuye a la Secretaría General de Investigación la representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas (ICTS) españolas. Esta redacción ha originado problemas en el ámbito internacional puesto que las ICTS son entidades con personalidad jurídica propia y, por lo tanto, se representan a sí mismas, tanto si pertenecen al sector público autonómico como al estatal. Por ello, se modifica la redacción de aquel artículo para sustituir «representación» por «promoción», en línea con la función desempeñada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades respecto del mapa de ICTS.
Por todo ello, procede modificar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
IV
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Particularmente, a los de necesidad y eficacia, ya que, como se ha indicado, atiende a la necesidad de mejorar la gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias; a la reorganización necesaria de las subdirecciones generales que estructuran la Secretaría General de Universidades; y a la coordinación de las pruebas a las que se hace referencia en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Al de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir este objetivo; y al de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la persona titular del Ministerio interesado y a propuesta de la titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo h), apartado 1, del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
Dos. Se añade un nuevo párrafo b) en el apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:
El actual apartado b) pasa a ser el c) y se renumeran los restantes apartados en consecuencia.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
Supresión de órganos.
Quedan suprimidas los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario.
b) Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda.
c) Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria.
Reorganización de recursos humanos y financieros.
Para llevar a efecto la reorganización de subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General de Universidades, así como lo establecido en la disposición transitoria única de este real decreto, se llevarán a cabo las reorganizaciones de recursos humanos y financieros que sean necesarias y sin que ello implique incremento de gasto público.
Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias efectuadas en favor de un órgano suprimido por este real decreto se entenderán válidas y eficaces en favor del órgano que lo sustituye o que asume sus funciones.
Integración de la gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias en la Agencia Estatal de Investigación.
La gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación de Profesorado Universitario, o las que las puedan sustituir, se realizará de la siguiente forma:
a) La Agencia Estatal de Investigación tramitará los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria respecto de las convocatorias correspondientes a los años 2026 y siguientes en el marco de lo dispuesto en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación correspondientes.
b) La Secretaría General de Universidades tramitará los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria respecto de las convocatorias correspondientes a los años 2025 y anteriores.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 1 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA