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Real Decreto 273/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a doña Rocío Becerra Mon.

BOE-A-2010-5622·8 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 273/2010, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Rocío Becerra Mon, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Lugo por un delito continuado de apropiación indebida. El indulto afecta directamente a Rocío Becerra Mon, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años y seis meses de prisión impuesta a Rocío Becerra Mon por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Rocío Becerra Mon no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto 273/2010 es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de una persona condenada, sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de doña Rocío Becerra Mon, condenada por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Lugo, en sentencia de 1 de octubre de 2008, como autora de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por hechos cometidos en los años 2005-2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a doña Rocío Becerra Mon la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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