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Real Decreto 282/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a don Mohammed Nazmul Islam.

BOE-A-2010-5631·8 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 282/2010, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mohammed Nazmul Islam, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por un delito contra la propiedad intelectual. En lugar de cumplir la pena de seis meses de prisión, se le impone una pena sustitutiva de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El único afectado por este Real Decreto es don Mohammed Nazmul Islam. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se cambia la pena de seis meses de prisión por 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Mohammed Nazmul Islam no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. Autoridades intervinientes:** El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la importancia y el proceso formal que implica la concesión de un indulto. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta a una persona por un delito específico, bajo la condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Mohammed Nazmul Islam, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección segunda, en sentencia de 29 de junio de 2007, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Vengo en conmutar a don Mohammed Nazmul Islam la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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