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Real Decreto 282/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

BOE-A-2021-7688·10 de mayo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (282/2021) que modifica el Real Decreto 347/2019, el cual establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. El objeto principal de la modificación es cambiar la unidad administrativa responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones y de la secretaría de la comisión de valoración. Anteriormente, esta función la desempeñaba la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, y ahora pasa a ser responsabilidad de la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Este Real Decreto afecta principalmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, específicamente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, así como a las entidades y profesionales del medio rural que se benefician de las subvenciones para programas de formación. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 8.1: Se sustituye la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural por la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como órgano de instrucción. Modificación del artículo 11.1 c): Se actualiza la referencia al órgano responsable de la secretaría de la comisión de valoración. Modificación del artículo 19.2: Se ajusta la referencia al órgano que debe realizar determinados trámites relacionados con las subvenciones. Disposición transitoria única: Se establece que las modificaciones se aplicarán a todas las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, incluso a subvenciones ya concedidas o procedimientos de concesión ya concluidos. En resumen, el Real Decreto 282/2021 realiza un ajuste administrativo interno dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reasignando responsabilidades en la gestión de las subvenciones para la formación en el medio rural, con el objetivo de armonizar y optimizar la ejecución de las acciones formativas.

El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.

El presente real decreto dispone una modificación puntual del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, consistente en la substitución de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural como órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones, y desempeñar la función de secretaría de la comisión de valoración de las solicitudes, funciones que pasan a ser desempeñadas por la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. La nueva organización responde a la necesidad de armonizar la ejecución de las acciones en materia de formación que lleva a cabo la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de modo que se asegure la más adecuada expresión de los objetivos de la citada Dirección General.

El presente proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 8.1 que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 11.1 c), que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el artículo 19.2 que queda redactado como sigue:

Disposición transitoria única. Aplicación a las subvenciones concedidas.

Las disposiciones del presente real decreto serán aplicables a todas las actuaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deban realizarse respecto de subvenciones previamente concedidas o, en su caso, procedimientos de concesión de subvenciones ya concluidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.