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Real Decreto 286/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a don Carlos Alberto Serna Andrade.

BOE-A-2010-5635·8 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 286/2010, de 5 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Carlos Alberto Serna Andrade, reduciendo en cuatro meses la pena de prisión impuesta por un delito de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes. El Real Decreto afecta directamente a Carlos Alberto Serna Andrade, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Navarra en 2003. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta a Carlos Alberto Serna Andrade. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por un delito relacionado con el tráfico de drogas, sujeto al cumplimiento de una condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Alberto Serna Andrade, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Navarra, en sentencia de 4 de noviembre de 2003, como autor de un delito de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, para el supuesto de que por su condición de extranjeros, ciudadanos de países de Iberoamérica, lo ostentaran y multa de 120.000 euros por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don Carlos Alberto Serna Andrade cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.