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Real Decreto 29/2019, de 25 de enero, por el que se indulta a don José Antonio Guillén Pérez.

BOE-A-2019-1013·28 de enero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, emitido el 25 de enero de 2019. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Guillén Pérez, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio Guillén Pérez, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería por un delito de insolvencia punible cometido en 2013. La sentencia original le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, y una multa. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión de Indulto Parcial: Se indulta a José Antonio Guillén Pérez seis meses de la pena privativa de libertad impuesta. Esto significa que su tiempo en prisión se reduce en seis meses. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Justificación: El Real Decreto justifica la concesión del indulto basándose en razones de justicia y equidad, considerando las circunstancias del condenado y la información contenida en el expediente. Se han tenido en cuenta los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y la Ministra de Justicia, Dolores Delgado García, lo que le confiere validez legal. Fue deliberado y aprobado por el Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por un delito, sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Guillén Pérez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, en sentencia de 20 de junio de 2016, como autor de un delito de insolvencia punible a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2019,

Vengo en indultar a don José Antonio Guillén Pérez seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de enero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.