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Real Decreto 293/2005, de 11 de marzo, por el que se indulta a don Juan Carlos Barata Espiñeira.

BOE-A-2005-4919·26 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Juan Carlos Barata Espiñeira, condenado por un delito de robo con fuerza. Se conmuta la pena de prisión pendiente por una multa de 365 días a razón de 1,50 euros diarios. El indulto está condicionado a no abandonar su tratamiento de rehabilitación y a no cometer delito doloso en dos años.

Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Barata Espiñeira, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, en sentencia de 25 de octubre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

Vengo en conmutar a don Juan Carlos Barata Espiñeira la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,50 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.