decretoVigente

Real Decreto 294/2011, de 28 de febrero, por el que se indulta a doña María Begoña Nogueiras Martínez.

BOE-A-2011-4973·18 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 294/2011, de 28 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Begoña Nogueiras Martínez, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito contra la salud pública cometido en 2008. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, una multa de 110 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a María Begoña Nogueiras Martínez, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que sus informes fueron considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la señora Nogueiras Martínez verá reducida su condena de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la señora Nogueiras Martínez no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto indica que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de la señora Nogueiras Martínez, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña María Begoña Nogueiras Martínez, condenada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta, en sentencia de 2 de febrero de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 110 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011.

Vengo en conmutar a doña María Begoña Nogueiras Martínez, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.