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Real Decreto 298/2005, de 11 de marzo, por el que se indulta a don Daniel Toledano Pomares.

BOE-A-2005-4924·26 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 298/2005, de 11 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Daniel Toledano Pomares, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por un delito contra la salud pública. En lugar de conceder el indulto total, el Real Decreto conmuta la pena original de tres años y un día de prisión por una pena menor de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Daniel Toledano Pomares, el condenado, y, por extensión, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: La pena de prisión original se reduce de tres años y un día a dos años. Condiciones del indulto: La conmutación está condicionada a que Daniel Toledano Pomares continúe con el tratamiento de rehabilitación que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría implicar la revocación del indulto y el cumplimiento de la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, modificando una sentencia judicial firme, pero imponiendo condiciones específicas al beneficiario para asegurar su rehabilitación y evitar la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Toledano Pomares, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Guipúzcoa, en sentencia de 20 de febrero de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 1.686.000 pesetas, por hechos cometidos durante los años 1996 a 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

Vengo en conmutar a don Daniel Toledano Pomares la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.