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Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

BOE-A-2022-7187·4 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Afecta a la organización interna del Ministerio, creando la figura de un Comisionado especial para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y reorganizando la Dirección General de Organización e Inspección para mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos del PRTR. Se crean dos subdirecciones generales y se suprime otra, reasignando sus funciones.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición final segunda, se aprobó el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 495/2021, de 6 de julio, se modificó el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, con el objeto de introducir algunas modificaciones en la adscripción, denominación y funciones de algunos de los órganos del Departamento.

Dentro de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se encuentra la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

El intenso y acelerado proceso de digitalización en la movilidad y el transporte está impulsando un conjunto de tecnologías, servicios y ecosistemas empresariales. La incorporación de herramientas y servicios innovadores en las organizaciones empresariales, las administraciones públicas y en la vida cotidiana, acelerada con la pandemia, resulta en el desarrollo exponencial de nuevos servicios intensivos orientados hacia una eficiencia energética esencial.

El desarrollo de las nuevas tecnologías orientadas al transporte y la movilidad supone una oportunidad extraordinaria para aprovechar plenamente el potencial de la eficiencia energética como factor de crecimiento económico y competitividad internacional, de innovación tecnológica y científica y de integración social, poniendo en el centro a la persona. También es un reto importante que exige una acción eficaz en esta fase inicial, con el fin de garantizar la participación privada activa en esta nueva realidad.

Esta nueva orientación es a lo que se enfoca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que está enmarcado dentro de los planes nacionales que ha elaborado la gran mayoría de Estados miembros de la Unión Europea para acogerse al Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU.

El Plan es un proyecto de país, que responde a las expectativas y aspiraciones de los ciudadanos españoles y requiere de la colaboración de todas las administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad para lograr distintos objetivos. Entre otros, reforzar la autonomía estratégica de Europa y situar España en posición de liderazgo en ámbitos claves para el futuro, a través de proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica que aúnen el trabajo de las diferentes administraciones y del sector privado para impulsar procesos de reforma estructural de toda la cadena de valor en diferentes ámbitos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está llamado a impulsar y coordinar el PRTR en un ámbito de tal envergadura y complejidad que requiere, entre otros, de un mecanismo sólido de gestión que asegure su óptimo diseño y posterior desarrollo.

Concretamente de los casi diecisiete mil millones de euros de fondos PRTR cuya gestión corresponde al Departamento, 13.203 millones están destinados al impulso de la movilidad sostenible (4.536 millones financiarán el Plan de choque de movilidad en entornos urbanos y metropolitanos; y 6.667 millones la movilidad sostenible, segura y conectada).

A ello se unen tres de las grandes reformas que el Ministerio aborda en el marco del PRTR: La Estrategia de movilidad segura, sostenible y conectada; la Estrategia indicativa ferroviaria y la Ley de movilidad sostenible.

Por otro lado, son 6.820 M€ de fondos PRTR los destinados a políticas relacionadas con la vivienda y la agenda urbana y rural, con reformas como la Agenda Urbana Española; la implementación de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE) y su plan de acción; el proyecto de ley por el derecho a la vivienda; y el proyecto de ley de calidad de la arquitectura

El impulso, promoción y coordinación de los distintos proyectos estratégicos requiere de la figura de un Comisionado especial, con rango de Subsecretaría, encargado de garantizar la óptima ejecución y coordinación de todos los proyectos estratégicos del Ministerio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, en este momento, resulta necesario proceder a una reorganización de la estructura de la Dirección General de Organización e Inspección, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas como consecuencia de la atribución a la inspección general de servicios del ejercicio de las funciones de Unidad de control interno del Plan de medidas antifraude del PRTR del Ministerio, aprobado por Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 15 de marzo de 2022.

Dicho Plan de medidas antifraude ha sido elaborado por el Departamento en su calidad de Entidad decisora y ejecutora del PRTR, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. En este sentido, y con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Para atender adecuadamente la carga de trabajo que supone la asunción de las funciones anteriormente descritas, se divide la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano y la Subdirección General de Inspección de Obras, y se suprime la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, cuyas funciones asume directamente la persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección excepto las relativas al Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio, a la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento, a las funciones de la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio y a la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto, que se atribuyen a la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Asimismo, resulta necesario también revisar la estructura de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con una doble finalidad: Por un lado, crear una nueva Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos; y por otro, actualizar la atribución de funciones como consecuencia de la aprobación del nuevo Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), mediante el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo.

La nueva Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos asumirá las nuevas funciones derivadas del nuevo Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos, previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y de ella dependerán, entre otros, la Red Sísmica Nacional. En este último, se concentrarían todas las competencias de vigilancia volcánica en el territorio nacional, y en territorios de interés como las bases españolas en la Antártida.

Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica, por un lado, el artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; y, por otro, el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio y cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

Finalmente, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que no existen duplicidades de funciones entre órganos, se determina la forma de integración de los mismos en la Administración General del Estado y su dependencia jerárquica, se delimitan sus funciones y competencias y se cuenta con el crédito necesario para su creación.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el artículo 16 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. Se añade el artículo 18 al Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Supresión de órganos.

Quedan suprimidas la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, la Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia y la Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas en lo sucesivo a aquellos que asumen sus correspondientes competencias.

No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público ya que se financiará con cargo a los recursos disponibles del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Asignación de unidades y puestos de trabajo.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.