Visto el expediente de indulto de don Daniel Díaz Gallego, condenado por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, en sentencia de 3 de octubre de 2005, como autor de un delito de desórdenes públicos, a la pena de seis meses de prisión; de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión y de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,
Vengo en conmutar a don Daniel Díaz Gallego las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ