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Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

BOE-A-2023-2024·25 de enero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (32/2023, de 24 de enero) que modifica el Real Decreto 1338/2018, el cual regula el potencial de producción vitícola en España. El objeto principal de la modificación es adaptar la legislación española a los cambios introducidos por la normativa de la Unión Europea en materia de autorizaciones para plantaciones de vid, así como realizar ajustes y aclaraciones en la normativa nacional. Este Real Decreto afecta principalmente a viticultores, productores de vino, Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), autoridades competentes en materia vitivinícola y, en general, a todos los agentes del sector vitivinícola español. Las disposiciones más relevantes incluyen: Adaptación a la normativa europea: Incorpora las nuevas definiciones de viticultor y parcela vitícola, regula las superficies destinadas a colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos (exentas del régimen de autorizaciones), y modifica los criterios para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, especialmente en DOPs. Cálculo de la superficie disponible: Permite utilizar como base para el cálculo de la superficie disponible para nuevas plantaciones la suma de la superficie plantada de viñedo a 31 de diciembre de 2015 y la superficie de derechos de replantación inscritos a esa fecha. Prioridad a pequeñas y medianas explotaciones: Modifica el criterio de prioridad para la concesión de autorizaciones, enfocándolo en explotaciones de índole vitícola. Derechos de replantación: Permite a los Estados miembros conceder como superficie adicional la superficie de derechos de replantación no convertidos en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022. Penalizaciones por plantaciones ilegales: Introduce una penalización por comercializar la producción de plantaciones realizadas sin autorización. Actualización de referencias: Actualiza referencias al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y elimina la referencia al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), sustituyéndolo por el SIEX o Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA). Aclaraciones y correcciones: Aclara artículos para asegurar su correcta interpretación y corrige referencias a variedades de portainjertos. Transferencia de autorizaciones: Contempla la transferencia de autorizaciones en caso de disolución de una explotación de titularidad compartida. Restricciones y limitaciones: Incorpora de nuevo al real decreto, de modo expreso, el antiguo contenido de los apartados 3 y 4 de los artículos 7 y 18 cuya nueva redacción había sido anulada en sede jurisdiccional. Cosecha en verde: Aclara que la sección relativa a la Cosecha en verde del Real Decreto 905/2022 seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.

En diciembre de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y que introduce cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo.

Posteriormente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

La nueva normativa de la Unión Europea publicada modifica las definiciones de viticultor y de parcela vitícola e introduce la regulación de las superficies para establecimiento de las colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos como exención al régimen de autorizaciones. Además, recoge la posibilidad de aplicar como base para el cálculo de la superficie disponible de nuevas plantaciones la suma de la superficie plantada de viñedo a 31 de diciembre de 2015 y la superficie de derechos de replantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 y disponibles para convertir en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016 en un país. En cuanto a las limitaciones para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones en Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), se producen modificaciones en los motivos de su justificación. Se modifica el criterio de prioridad referido a las pequeñas y medianas explotaciones para referirlo a las de índole vitícola y, por último, se ofrece la posibilidad a los Estados miembros de conceder como superficie adicional a la que pone a disposición cada año para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, la superficie de derechos de replantación que no se hayan convertido en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022.

Para la aplicación en España de los elementos anteriormente descritos, es necesario modificar los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 17, 18 y 20, así como los anexos III, V, XIII y XIV de dicho real decreto.

Por otro lado, al margen de estas modificaciones operadas en sede europea, se considera conveniente modificar el artículo 25 para introducir una penalización por incumplir la prohibición de comercializar la producción de una plantación realizada sin autorización hasta que sea arrancada como obliga la normativa de la Unión Europea; actualizar referencias al Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el artículo 28; eliminar la referencia al Registro General de la Producción Agrícola REGEPA en los artículos 8 y 12, ya que a partir del 1 de julio de 2023 entrarán en vigor sus sucesores, SIEX o Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), según el caso, de modo que, a partir de esa fecha, se utilicen estos registros para las comprobaciones en lugar del REGEPA y se asegure la coordinación entre las normas reguladoras del nuevo sistema de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023; y, por último, aclarar algunos artículos como son el 7, 11 y 29 con el fin de asegurar su correcta intelección, a la luz de su aplicación durante este tiempo.

Por este motivo, aunque el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tanto el apartado cinco como el apartado ocho del artículo único entrarán en vigor el 1 de julio de 2023, coincidiendo con la entrada en vigor del REA, y hasta esa fecha se aplicará la antigua redacción de estos apartados.

Además, en el artículo 24 se contempla la trasferencia de autorizaciones en el caso de la disolución de una explotación de titularidad compartida. Y en el artículo 25 se incorpora un régimen más detallado sobre las prohibiciones de comercialización de la producción de superficies exentas, consecuencia de las necesidades detectadas por parte de las autoridades competentes.

Por último, es necesario modificar algunos artículos del capítulo IV más los anexos XX y XXI, para aclarar el procedimiento para la clasificación de variedades de uva de vinificación en España y para corregir la referencia a variedades de portainjertos.

Junto con estos cambios, se incluye una modificación relativa a las recomendaciones sobre restricciones y sobre limitaciones a nuevas plantaciones, consistente en incorporar de nuevo al real decreto, de modo expreso, el antiguo contenido de los apartados 3 y 4 de los artículos 7 y 18 cuya nueva redacción había sido anulada en sede jurisdiccional con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar cualquier duda sobre la reviviscencia de la redacción inicial, una vez anulada por el Tribunal Supremo la modificación operada en 2019, a pesar de la expresa mención en el preámbulo de la anterior modificación operada sobre este real decreto, teniendo en cuenta la existencia de referencias cruzadas a dichos apartados en otras partes de la norma.

En una disposición final se modifica la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aclarar que la sección 5.ª relativa a la Cosecha en verde seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023 de modo que siga proyectando sus efectos con respecto del anterior periodo de programación.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se contemplan obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2 del artículo 3 se añade una nueva letra r) y se modifican de la siguiente forma las letras a), k) y o):

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

Cinco. El artículo 8 queda modificado como sigue:

1. El cuarto párrafo de la letra a) del apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

2. El párrafo 1.º de la letra b) del apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

Seis. La letra c) del apartado 1 del artículo 10 queda redactada de la siguiente forma:

Siete. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

Ocho. La letra d) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada de la siguiente forma:

Nueve. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

Diez. Los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 18 quedan redactados de la siguiente forma:

Once. Se añade un apartado 4 al artículo 20 con el texto siguiente:

Doce. Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 24 con la siguiente redacción:

Trece. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

Catorce. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:

Quince. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

Dieciséis. El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:

Diecisiete. El artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:

Dieciocho. El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:

Diecinueve. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 34 quedan redactadas de la siguiente forma:

Veinte. El artículo 35 queda redactado de la siguiente forma:

Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 37 con la siguiente redacción:

Veintidós. Se modifica el anexo III, que queda redactado de la forma siguiente:

Veintitrés. Se modifica el anexo V, que queda redactado de la forma siguiente:

Veinticuatro. El anexo XIII queda redactado como sigue.

«ANEXO XIII

Veinticinco. Se modifica el texto de la nota al pie del cuadro del anexo XIV, que queda redactado como sigue:

Veintiséis. El anexo XX queda redactado de la siguiente manera:

Veintisiete. El anexo XXI queda redactado como sigue:

Aplicación de los criterios de prioridad en 2023.

En el año 2023, lo establecido en los apartados seis, veintidós y veintitrés se aplicará a todas las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones que se presenten entre el 15 de enero y el 28 de febrero de ese año.

Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común queda redactada como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado cinco y el apartado ocho del artículo único, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2023.

Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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