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Real Decreto 325/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Francisco Javier López de la Hera.

BOE-A-2005-5617·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 325/2005, de 18 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Francisco Javier López de la Hera, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El documento afecta directamente a Francisco Javier López de la Hera, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia por tres delitos de robo con intimidación con empleo de medio peligroso y tres delitos de robo con intimidación con empleo de medio peligroso en grado de tentativa. La sentencia original le imponía penas de prisión que, por aplicación del artículo 76 del Código Penal, implicaban un cumplimiento efectivo de tres años. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se le indulta de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Francisco Javier López de la Hera no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación legal: El indulto se concede tras la evaluación del expediente, los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto otorga un perdón condicional a una persona condenada por robo, liberándola de la prisión siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas, principalmente la continuación de su tratamiento de rehabilitación y la no comisión de nuevos delitos.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier López de la Hera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, en sentencia de 4 de febrero de 2004, como autor de tres delitos de robo con intimidación con empleo de medio peligroso, a la pena de un año de prisión, por cada uno de ellos, y de tres delitos de robo con intimidación con empleo de medio peligroso en grado de tentativa, a la pena de siete meses de prisión, por cada uno, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que por aplicación del artículo 76 del Código Penal, el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad será de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en indultar a don Francisco Javier López de la Hera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.