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Real Decreto 326/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Antonio José Pérez Caballero.

BOE-A-2005-5618·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 326/2005, de 18 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Antonio José Pérez Caballero, reduciendo un tercio de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid en sentencia del 30 de junio de 1999. La condena original se debió a la comisión de dos delitos de robo con intimidación, un delito de robo consumado, un delito de robo en grado de tentativa y cinco faltas de lesiones, todos cometidos en 1998. El Real Decreto afecta directamente a Antonio José Pérez Caballero, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le indulta un tercio de las penas de prisión impuestas. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Antonio José Pérez Caballero no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Firma y refrendo:** El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le otorga validez legal. En resumen, el documento es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de un individuo condenado, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Antonio José Pérez Caballero, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de 30 de junio de 1999, como autor de dos delitos de robo con intimidación, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, por cada uno; de un delito de robo consumado, a la pena de dos años de prisión; de un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de un año y un día de prisión, y de cinco faltas de lesiones, a la pena de tres fines de semana de arresto por cada una, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en indultar a don Antonio José Pérez Caballero un tercio de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.