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Real Decreto 327/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Daniel Domingo Rebollo Narejos.

BOE-A-2005-5619·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 327/2005, de 18 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Daniel Domingo Rebollo Narejos, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El señor Rebollo Narejos había sido condenado por la Audiencia Provincial de Alicante por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. La sentencia, dictada el 14 de junio de 2001, le impuso una pena de tres años y cuatro meses de prisión, una multa y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Este Real Decreto afecta directamente a don Daniel Domingo Rebollo Narejos, quien se beneficia del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, que habían participado en el proceso judicial previo. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Daniel Domingo Rebollo Narejos de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto de clemencia del poder ejecutivo que exime a un individuo de cumplir una pena de prisión, sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Domingo Rebollo Narejos, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Alicante, con sede en Elche, en sentencia de 14 de junio de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión y multa de 414.578 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en indultar a don Daniel Domingo Rebollo Narejos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.