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Real Decreto 327/2010, de 15 de marzo, por el que se indulta a don Ángel Escudero Jiménez.

BOE-A-2010-5695·9 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 327/2010, de 15 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel Escudero Jiménez. El Real Decreto afecta directamente a Ángel Escudero Jiménez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Baleares por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia) cometido en 1996. La sentencia original le impuso una pena de 11 años de prisión, una multa de 20.000.000 de pesetas e inhabilitación absoluta. La disposición más relevante del Real Decreto es la concesión de un indulto parcial, reduciendo la pena privativa de libertad impuesta en cuatro meses. Sin embargo, este indulto está condicionado a que Ángel Escudero Jiménez no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del decreto. Si incumple esta condición, el indulto quedaría sin efecto y debería cumplir la totalidad de la pena original. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros. Fue firmado por el entonces Rey de España, Juan Carlos I, el 15 de marzo de 2010.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Escudero Jiménez, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Baleares, en sentencia de 22 de octubre de 2001, como autor de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, a la pena de 11 años de prisión y 20.000.000 de pesetas de multa e inhabilitación absoluta por hechos cometidos en el año 1996 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don Ángel Escudero Jiménez cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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