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Real Decreto 327/2012, de 3 de febrero, por el que se indulta a don José Guerreiro Caaveiro.

BOE-A-2012-2596·22 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 327/2012, de fecha 3 de febrero de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Guerreiro Caaveiro, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito contra la salud pública cometido en 2009. El Real Decreto afecta directamente a José Guerreiro Caaveiro, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial. Originalmente, la sentencia le condenó a tres años de prisión, una multa de 1.500 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad de tres años por otra de dos años de prisión. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: José Guerreiro Caaveiro no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original de tres años de prisión podría ser restablecida. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y tras la deliberación del Consejo de Ministros. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia, una facultad constitucionalmente reconocida al Rey, que permite remitir total o parcialmente las penas impuestas por los tribunales. En este caso, se optó por una remisión parcial, reduciendo la pena de prisión bajo la condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don José Guerreiro Caaveiro, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección segunda, en sentencia de 29 de septiembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.500 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don José Guerreiro Caaveiro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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