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Real Decreto 328/2012, de 3 de febrero, por el que se indulta a don Pedro Miguel Muñoz García.

BOE-A-2012-2597·22 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 328/2012, de fecha 3 de febrero de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Miguel Muñoz García, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de lesiones. El indulto no elimina la condena, sino que conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Pedro Miguel Muñoz García, el condenado, así como al sistema judicial, en particular al Tribunal sentenciador que deberá ejecutar la conmutación de la pena. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años a dos años. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original, en el plazo que determine el Tribunal, y a no cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito de lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo ciertas condiciones de cumplimiento de responsabilidades civiles y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Miguel Muñoz García, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, en sentencia de 13 de enero de 2011, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,

Vengo en conmutar a don Pedro Miguel Muñoz García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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