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Real Decreto 329/2005, de 18 de marzo, por el que se indulta a don Julio Rodríguez Gómez.

BOE-A-2005-5621·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Julio Rodríguez Gómez, condenado por un delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión impuesta por otra de dos años, condicionada a no cometer un nuevo delito doloso en tres años. Afecta directamente al Sr. Rodríguez Gómez, permitiéndole evitar parte de la pena original.

Visto el expediente de indulto de don Julio Rodríguez Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección sexta, de Cádiz, en sentencia de 3 de septiembre de 2002, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, de 21 de marzo de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, 11 meses y 15 días de prisión y multa de 14.143,29 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,

Vengo en conmutar a don Julio Rodríguez Gómez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.