decretoVigente

Real Decreto 330/2019, de 26 de abril, por el que se indulta a don Juan Carrasco Hornos.

BOE-A-2019-6445·30 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Felipe VI el 26 de abril de 2019. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a Juan Carrasco Hornos, condenado por un delito de apropiación indebida cometido en 2008, por el Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia. El Real Decreto afecta directamente a Juan Carrasco Hornos, el condenado, y, por extensión, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por cuarenta jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que Juan Carrasco Hornos ya no cumplirá la pena de prisión, sino que deberá realizar trabajos comunitarios. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Justificación: El indulto se concede atendiendo a las circunstancias del condenado y a la información contenida en el expediente, considerándose que concurren razones de justicia y equidad. Se han tenido en cuenta los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Propuesta y aprobación: El indulto se concede a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan Carrasco Hornos, conmutando su pena de prisión por trabajos comunitarios bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en el plazo de un año.

Visto el expediente de indulto de don Juan Carrasco Hornos, condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia, en sentencia de 1 de septiembre de 2015, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

Vengo en conmutar a don Juan Carrasco Hornos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por cuarenta jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.