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Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".

BOE-A-2023-11737·18 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (333/2023) que modifica el Real Decreto 1615/2009, el cual regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". Su objeto principal es adaptar la normativa sobre este distintivo a las nuevas exigencias establecidas por los Reales Decretos 901/2020 (planes de igualdad) y 902/2020 (igualdad retributiva), así como simplificar el procedimiento para la obtención y prórroga del distintivo. Este Real Decreto afecta a todas las empresas y entidades que aspiren a obtener o renovar el distintivo "Igualdad en la Empresa", tanto a aquellas obligadas a tener un plan de igualdad como a las que no lo están. Las disposiciones más relevantes incluyen: Requisitos para la concesión: Se establecen requisitos diferenciados para empresas obligadas y no obligadas a tener plan de igualdad. Las empresas no obligadas deben tener medidas de igualdad depositadas o un plan voluntario. Se exige un informe de seguimiento del plan o medidas de igualdad de al menos dos años y protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo. Se requiere una declaración de apoyo de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de la mayoría de la plantilla. Las empresas con consejo de administración que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo. Criterios de valoración: Se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de los planes o políticas de igualdad, su carácter integral, las medidas de acción positiva, el protocolo contra el acoso, la desagregación de datos por sexo y la evolución de la situación de las mujeres en la empresa. Procedimiento: Se simplifica el procedimiento de concesión y prórroga del distintivo, adaptándolo a la Ley 39/2015 y a la Ley 40/2015, reduciendo la carga administrativa para las empresas y la administración. Se revisa el periodo de vigencia del distintivo y el seguimiento del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión. Adaptación a la nueva normativa: Se adapta la normativa a los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, incluyendo referencias a la obligatoriedad de los planes de igualdad y a la igualdad retributiva.

El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispuso la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores.

Este real decreto fue modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, para adecuar determinados requisitos de participación en las convocatorias a la legislación entonces vigente, ajustar los criterios de evaluación incorporando o reforzando determinados aspectos para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres que no habían sido incorporados a la norma reguladora, y reformar algunos aspectos del procedimiento para introducir un régimen de seguimiento, control y prórroga a las entidades o empresas distinguidas más ágil y eficaz.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en materia de planes de igualdad, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboren y apliquen un plan de igualdad; fijando importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad; y creando un registro en el que deberían quedar inscritos todos los planes de igualdad. Además, este Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ordenó al Gobierno (por medio del nuevo artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) llevar a cabo el desarrollo reglamentario del diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, da cumplimiento a este mandato. A su vez, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en materia retributiva y luchar contra la misma, complementando la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en lo relativo al desarrollo del concepto y del contenido de las auditorías salariales.

Con la aprobación del presente real decreto se modifican algunas disposiciones del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, relativas a los requisitos de las entidades o empresas candidatas y los criterios de valoración, para adaptarlo a lo establecido en los citados Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre.

Además, teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la aprobación del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se considera oportuno revisar el procedimiento para la obtención y para la prórroga del distintivo para simplificar tanto la gestión administrativa de su concesión, seguimiento y prórroga, como la carga administrativa que supone para las empresas.

Respecto a los requisitos generales para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», en primer lugar, se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con requisitos comunes y específicos para cada grupo. Se establece el requisito de contar con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y, para las empresas no obligadas a elaborar un plan de igualdad, tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento o evaluación que comprenda un periodo mínimo de dos años, así como a contar con protocolos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Se refuerza el papel de la representación legal de las personas trabajadoras, exigiendo la presentación de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de dicha representación o, en su ausencia, por la mayoría de la plantilla.

En el caso de las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, se establece la obligación de que aquellas que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo de administración tengan que acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

En relación con los criterios de valoración, se modifica el artículo 10, atendiendo a la nueva normativa, valorándose la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.

Respecto al procedimiento para la concesión y la prórroga del distintivo, se introducen modificaciones en el periodo de vigencia del mismo y en el seguimiento y control sobre el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión, así como criterios para su prórroga que consideren las obligaciones derivadas de la normativa que pudiera aprobarse con posterioridad a su obtención.

Por último, también es necesario adaptar el real decreto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en la necesidad de adaptar la normativa vigente en esta materia a los cambios recientemente realizados por medio de los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre.

Respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación indispensable para atender a la necesidad descrita. Asimismo, es plenamente conforme con el principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Finalmente, el real decreto se ajusta al principio de eficiencia, ya que simplifica la tramitación del procedimiento para obtener el distintivo, lo que redunda en una reducción de las cargas administrativas para las empresas y para la propia Administración.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».

El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», queda modificado de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

Diez. Se añade un nuevo apartado 1 bis, y se modifica el apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:

Once. Se modifica artículo 13, que queda redactado como sigue:

Doce. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

Trece. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

Quince. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, y se le añade un nuevo apartado 4, del siguiente modo:

Diecisiete. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

Dieciocho. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

No incremento del gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá aumento del gasto público.

Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Las empresas que no cumpliendo con lo establecido en el artículo 4.4.c) opten a obtener el distintivo, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30%, y dispondrán de un plazo máximo de tres años contados desde la entrada en vigor de este real decreto para alcanzar el 40 %.

2. A las empresas o entidades que hayan obtenido el distintivo «Igualdad en la Empresa» con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la concesión del distintivo o de la prórroga, hasta que expire el periodo de vigencia del distintivo o de la prórroga de tres años por el que le fue concedido.

Finalizado el periodo de vigencia del distintivo al que se refiere el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en este real decreto para la concesión de la prórroga, salvo en lo que respecta al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.4.c), para lo que dispondrán de un plazo de tres años contados a partir de la concesión de la prórroga, y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.5.a), para lo que dispondrán de un plazo de un año contado a partir de la concesión de la prórroga. El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación del distintivo.

Modificación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.