I
El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.
De acuerdo con el artículo 13, la concesión de estas subvenciones se canaliza mediante convenios específicos de colaboración suscritos entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, actual Instituto para la Transición Justa, O.A., las comunidades autónomas afectadas y, en su caso, el Ayuntamiento o Entidad Local beneficiario de las ayudas, no existiendo compromiso exigible hasta la formalización de los mismos. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10, estos convenios específicos deben ir precedidos de la suscripción de convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las comunidades autónomas afectadas, que establecerán exclusivamente las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas en el consiguiente convenio específico.
Para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios de estas ayudas deben formalizar los contratos correspondientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
II
El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, pretendía asegurar, a partir de 2019, la continuidad de la política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien, de actividades económicas alternativas que favorecieran la generación de nuevos empleos. Pretendía, además, asegurar la ejecución de los convenios de colaboración adoptados en el periodo 2013-2018. Con este fin, su artículo 4 modificó los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, extendiendo su ámbito de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y estableciendo que la concesión de las ayudas se financiará en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la Guerra de Ucrania pusieron de manifiesto el carácter insuficiente de dicho plazo y la necesidad de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que llevó a cabo el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Pese a las anteriores ampliaciones del ámbito de vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se han producido desviaciones importantes en el ámbito de los presupuestos de los proyectos convenidos. El contexto inflacionista derivado de la postpandemia y de la Guerra de Ucrania ha impedido que gran parte de los proyectos subvencionados en el marco del referido real decreto hayan podido iniciarse o proseguir sus actuaciones debido, principalmente, al incremento considerable de los costes de la construcción, que se refleja de forma directa en las materias primas, la energía, los combustibles y el transporte. Esto también ha dado lugar en ocasiones a la escasez de materiales, falta de suministro e incertidumbre en los mercados.
Lo anterior ha determinado que algunas de las licitaciones puestas en marcha por los beneficiarios hayan quedado desiertas, por tramitarse sobre proyectos con presupuestos inferiores a los precios actuales, redactados mucho antes de la aparición de las circunstancias coyunturales referidas anteriormente. En otras licitaciones culminadas con adjudicación se han formulado renuncias por las entidades contratistas ante la imposibilidad de abordar la ejecución a los precios inicialmente previstos. También se han solicitado revisiones de precios en el marco del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Ante la situación descrita anteriormente, las entidades locales beneficiarias se están viendo forzadas a solicitar la modificación de los proyectos subvencionados para adaptar sus presupuestos a los precios actuales, lo que conlleva asimismo una demora en su ejecución. La principal consecuencia es la imposibilidad del cumplimiento de los convenios ya suscritos con los presupuestos inicialmente previstos y la finalización de las actuaciones antes del 31 de diciembre de 2024, según establece el actual artículo 3.2 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.
III
Lo anterior fundamenta, por un lado, la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de los convenios específicos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 1 de enero de 2026. Esta modificación es, además, conforme al Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, que prevé la continuidad de la ejecución de las actuaciones previamente comprometidas y vinculadas a las ayudas para el impulso económico y reactivación de las comarcas mineras hasta el año 2027.
Por otro lado, es conveniente incorporar nuevas aportaciones presupuestarias adicionales a las establecidas en el período 2013-2018 para que los proyectos subvencionados puedan finalmente ejecutarse en el actual contexto de precios. Resulta por ello imprescindible establecer un régimen para la modificación de aquellos convenios de colaboración ya firmados en lo que se refiere al coste de las actuaciones subvencionadas, que dote de seguridad jurídica al procedimiento, vele por la transparencia de dichas adaptaciones y garantice la participación de las comunidades autónomas afectadas, representadas en las Comisiones de Cooperación que se celebren para acordar dichas modificaciones. En cualquier caso, las ampliaciones en los presupuestos de los proyectos serán acordadas previa verificación de su razonabilidad y necesidad. Asimismo, considerando el notable incremento que han experimentado los precios de la construcción desde 2018, fecha de la adopción de la mayoría de los proyectos objeto de convenio específico, así como las propuestas planteadas por algunas de las administraciones beneficiarias, se ha establecido un límite máximo del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la subvención previamente concedida, más allá del cual no serán aprobadas las solicitudes de ampliación de presupuesto. En todo caso, dicha ampliación quedará condicionada a un previo análisis de su razonabilidad y necesidad.
La introducción del régimen jurídico para la modificación de los convenios ya formalizados se justifica, igualmente, en el mecanismo de financiación de las ayudas, en la que participa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., y las distintas comunidades autónomas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación territorial del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto. Asimismo, en la conveniencia de fomentar, desde las administraciones que participan en la financiación de las actuaciones subvencionadas, la realización de todos aquellos convenios ya suscritos y que se encuentran paralizados en su ejecución por la aparición de las circunstancias sobrevenidas referidas anteriormente. Resulta esencial asegurar su ejecución, no solo para la reactivación de las zonas geográficas afectadas por el cese de la actividad minera del carbón, sino para asegurar y optimizar el trabajo de las administraciones públicas implicadas en la tramitación de estos proyectos en los últimos años, garantizándose así el respeto del principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados que debe regir la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del mismo modo, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para la Transición Justa, O.A., se fundamenta en la necesidad de vincular las modificaciones de los convenios que afecten a incrementos en los importes de los proyectos subvencionados al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en la normativa nacional y de la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que les resulten de aplicación. En este sentido, las ampliaciones presupuestarias de los proyectos subvencionados en el marco del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, en la parte que corresponda al Instituto para la Transición Justa, O.A., se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, procedentes de los programas 42JA C10.I01 «Inversiones en Transición Justa» cuando se encuentren dentro de su ámbito de actuación y 456N «Transición justa». Y ello, sin perjuicio de que el incremento presupuestario conlleve necesariamente el cumplimiento de los compromisos señalados.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medio ambiente y el fomento de las energías renovables, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país. El Plan incluye, en la medida C10.I1.b correspondiente al componente 10 «Estrategia de Transición Justa», un «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las modificaciones que se realicen en los convenios específicos de colaboración suscritos con arreglo al Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, que tengan por objeto un aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
IV
Las modificaciones reguladas en el presente real decreto tienen por objeto posibilitar la ejecución de aquellos convenios formalizados en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023 y que, debido al contexto inflacionista provocado por la postpandemia y la Guerra de Ucrania, se han visto paralizados o dificultados en su cumplimiento. En este sentido, se ha incluido una disposición adicional que establece su ámbito de aplicación, concretado a aquellos convenios marco y específicos de colaboración que se hubieran firmado con anterioridad al momento de la entrada en vigor del presente real decreto.
De este modo, se posibilita a las entidades beneficiarias a solicitar modificaciones, ampliaciones presupuestarias condicionadas al cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de aplicación, ampliaciones de plazo o prórrogas de los convenios marco y específicos de colaboración ya suscritos pero cuyas actuaciones se encontraran pendientes de ejecución. Se pretende, así, ofrecer mecanismos que faciliten la consecución de los objetivos perseguidos por el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, y la optimización de los compromisos previamente adquiridos por las administraciones públicas implicadas en los convenios ya suscritos. En este contexto, no es objeto del presente real decreto amparar la concesión de nuevas ayudas en ejecución del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018 y el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, sino posibilitar el cumplimiento de los convenios ya suscritos mediante la ampliación del presupuesto de los proyectos, adaptándolo a la situación actual, así como el plazo para su ejecución.
Por último, dado el carácter excepcional de las modificaciones que impliquen ampliaciones presupuestarias de los proyectos subvencionados, motivadas por la imposibilidad de ejecutar éstos según lo convenido previamente por el aumento producido en precios, se ha establecido un límite temporal para la presentación de estas solicitudes, hasta el 31 de diciembre de 2023.
V
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de ampliar la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, y de establecer un régimen jurídico para la modificación de los convenios de colaboración suscritos al amparo del mismo, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y lleva a cabo modificaciones que son acordes con el ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio e eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas. Dado que se trata de una norma que se dicta en el marco de la ejecución de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en aplicación del artículo 47.1 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa. Asimismo, por tratarse de una norma que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, tampoco se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con el siguiente contenido:
Tres. Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 5, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al artículo 7, con el siguiente contenido:
Cinco. El párrafo c) del artículo 10.2 queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se añade un nuevo párrafo e) al artículo 10.2, con el siguiente contenido:
Siete. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
Ocho. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 13, con el siguiente contenido:
Nueve. Se adiciona un nuevo «artículo 13 bis. Modificaciones», con el siguiente contenido:
Diez. Se adiciona un nuevo «artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», con el siguiente contenido:
Once. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 14, con el siguiente contenido:
Doce. Se incorporan dos nuevos párrafos al artículo 17, con el siguiente contenido:
Trece. Se adiciona una disposición adicional única, con el siguiente contenido:
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente real decreto únicamente se aplicarán a los convenios marco y específicos de colaboración suscritos con anterioridad al momento de su entrada en vigor.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ