El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) fue creado para impulsar la prosperidad a través de la internacionalización por Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia bajo el nombre de Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (INFE), cambiando su denominación mediante Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre, a Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), con el mandato de promover las exportaciones españolas.
Posteriormente, buscando adaptar ICEX al contexto económico existente, y así potenciar su capacidad de actuación y financiación, especialmente dirigida a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), se transformó su naturaleza jurídica de un ente público de carácter administrativo a una entidad pública empresarial a través del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX).
Este Real Decreto-ley 4/2011, de 18 de abril, fue desarrollado a través de la aprobación del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). En él se regularon los fines, funciones, organización interna con la composición y funcionamiento de órganos unipersonales y colegiados de gobierno y dirección, así como los aspectos jurídicos más relevantes de materias como contratación, patrimonio o los presupuestos de la entidad.
Este Estatuto ha sido modificado en varias ocasiones a través de normas de rango reglamentario, destacando en primer lugar el Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Este real decreto es consecuencia del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modificó el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, en cuanto a los fines de ICEX y cambiando, en consonancia, su denominación a Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.
Posteriormente, ICEX pasó a denominarse ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P, a través de la disposición final segunda del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se suprime la condición de medio propio de la entidad pasando en consonancia a denominarse ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
La presente modificación tiene su origen en materias relacionadas con la competencia para la aprobación de las ayudas otorgadas por ICEX al objeto de adaptar su estructura y régimen jurídico de funcionamiento a los cambios legislativos producidos, así como también en la adaptación de la realidad de la institución a las necesidades actuales para la promoción de la internacionalización de la PYME española y la atracción de la inversión extranjera.
El artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda, y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a los cambios legislativos que se han producido y a los nuevos cometidos que tiene que desempeñar ICEX por lo que implica una razón de interés general. Desde el punto de vista de la eficacia, se trata del mejor instrumento para adaptar el Estatuto de ICEX a la evolución del ordenamiento jurídico, evitando a la vez una regulación excesiva que pudiera dificultar o entorpecer la operativa del organismo. Desde la perspectiva de la eficiencia, el Estatuto pretende dar claridad normativa, racionalizando la gestión de los recursos públicos, y sin imponer cargas innecesarias ni a los empleados del organismo ni a los ciudadanos que interactúan con él. Por ello, todos los cambios realizados se consideran pertinentes y adecuados para lograr los objetivos planteados.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad ya que los cambios realizados se consideran pertinentes y adecuados para lograr los objetivos planteados, evitando una regulación excesiva que pudiera dificultar o entorpecer la operativa del organismo.
Así mismo cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. De igual forma, se ha procurado redactar la modificación de los estatutos de manera clara y comprensible, facilitando su interpretación y aplicación, lo cual refuerza la seguridad jurídica. La claridad en la normativa permite que todos los actores involucrados, tanto internos como externos, conozcan y comprendan sus derechos y obligaciones, reduciendo así la incertidumbre.
Por último, es acorde al principio de transparencia, ya que durante el proceso de modificación, se ha promovido la participación pública mediante un proceso de audiencia pública, garantizando que las decisiones tomadas reflejen el interés general. La transparencia en el proceso normativo no solo fortalece la legitimidad de las decisiones, sino que también fomenta la colaboración y el compromiso de los ciudadanos, quienes pueden aportar sus opiniones y sugerencias para mejorar los estatutos. Junto con esto, la norma una vez aprobada, es accesible a la ciudadanía.
Desde el punto de vista procedimental, tras una larga tramitación, en la fase final de la misma se han obtenido, de conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los informes preceptivos. Por último, se ha de tener en cuenta que la norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado recogida por el artículo 103.2 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Uno. El título del real decreto queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 1 del Estatuto queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 2 queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 4 queda redactado como sigue:
Seis. El artículo 5 queda redactado como sigue:
Siete. El artículo 6 queda redactado como sigue:
Ocho. El artículo 7 queda redactado como sigue:
Nueve. El artículo 8 queda redactado como sigue:
Diez. El artículo 9 queda redactado como sigue:
Once. El artículo 10 queda redactado como sigue:
Doce. El artículo 11 queda redactado como sigue:
Trece. El artículo 12 del Estatuto queda redactado como sigue:
Catorce. El artículo 13 queda redactado como sigue:
Quince. El artículo 14 queda redactado como sigue:
Dieciséis. El artículo 15 queda redactado como sigue:
Diecisiete. El artículo 16 queda redactado como sigue:
Dieciocho. El artículo 17 queda redactado como sigue:
Diecinueve. El artículo 17 bis queda redactado como sigue:
Veinte. El artículo 18 queda redactado como sigue:
Veintiuno. El artículo 19 queda redactado como sigue:
Veintidós. El artículo 20 queda redactado como sigue:
Veintitrés. El artículo 21 queda redactado como sigue:
Veinticuatro. El artículo 22 queda redactado como sigue:
Veinticinco. El artículo 23 queda redactado como sigue:
Veintiséis. El artículo 26 queda redactado como sigue:
Veintisiete. El título del capítulo VI y el artículo 29 quedan redactados como sigue:
No incremento del gasto público.
La aplicación del presente real decreto no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal y el funcionamiento de los órganos colegiados afectados, que será atendido con los medios actualmente disponibles.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Internacionalización de la Empresa.
b) Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación.
Plan estratégico y plan de actuación de ICEX.
1. Con el objeto de adaptar el Plan Estratégico del ICEX a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de seis meses presentará el plan estratégico vigente, con las adaptaciones necesarias para constituirse en el plan inicial de actuación, a la aprobación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
A estos efectos, se podrá considerar que el periodo de vigencia del plan inicial de actuación, aprobado en los términos del epígrafe anterior, es el establecido en el momento de su aprobación por el ICEX, transcurrido el cual, deberá procederse a su revisión.
2. El Plan anual de actuación en el que se desarrolla el plan inicial de actuación, deberá ser propuesto a la aprobación en los mismos términos y plazo dispuestos en el apartado anterior.
Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA