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Real Decreto 352/2009, de 13 de marzo, por el que se indulta a don José María Gussoni Rodríguez.

BOE-A-2009-5601·3 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 352/2009, de 13 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José María Gussoni Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por delitos continuados de estafa y falsedad. El Real Decreto afecta directamente a José María Gussoni Rodríguez, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes fueron consultados en el proceso de concesión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a José María Gussoni Rodríguez (originalmente de cinco años y siete meses por estafa y dos años por falsedad) por una pena única de cinco años de prisión. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de los pronunciamientos de la sentencia original, incluyendo la multa impuesta por el delito de falsedad y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José María Gussoni Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don José María Gussoni Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Madrid, en sentencia de 29 de diciembre de 2006, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de cinco años y siete meses de prisión; y de un delito continuado de falsedad, a la pena de dos años de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1994-1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

Vengo en conmutar a don José María Gussoni Rodríguez las penas privativas de libertad impuestas por otra de cinco años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.