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Real Decreto 356/2010, de 19 de marzo, por el que se indulta a don José Francisco Lizán García.

BOE-A-2010-4880·24 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 356/2010, de 19 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Francisco Lizán García, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El documento afecta directamente a José Francisco Lizán García, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a José Francisco Lizán García de la pena de prisión pendiente de cumplimiento impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que José Francisco Lizán García no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, liberándola de la pena de prisión siempre y cuando no vuelva a delinquir dolosamente en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don José Francisco Lizán García, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, con sede en Elche/Elx, en sentencia de 23 de abril de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad y multa de 160.000 euros, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don José Francisco Lizán García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.