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Real Decreto 362/2010, de 19 de marzo, por el que se indulta a don Alberto Salcedo Lorente.

BOE-A-2010-4886·24 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Alberto Salcedo Lorente, condenado por un delito contra la salud pública. La medida, que afecta al Sr. Salcedo Lorente, le exime de la pena de prisión pendiente, pero está condicionada a no cometer ningún delito doloso en los próximos cuatro años. El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Salcedo Lorente, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección primera, en sentencia de 18 de septiembre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010,

Vengo en indultar a don Alberto Salcedo Lorente la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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