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Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2023-11642·17 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (367/2023, de 16 de mayo) que modifica dos Reales Decretos previos (948/2021 y 949/2021) que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en el ámbito de la agricultura, la ganadería y la bioseguridad. El objeto principal de esta modificación es realizar ajustes técnicos en los Reales Decretos 948/2021 y 949/2021 para mejorar la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Esto incluye ampliar la vigencia de los programas de apoyo, clarificar quiénes son los beneficiarios, especificar las actuaciones que pueden realizar las comunidades autónomas y adecuar la normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación europea. Este Real Decreto afecta a las comunidades autónomas, a los agricultores, ganaderos, productores de materiales vegetales de reproducción, y a los titulares de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, que son los potenciales beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas por los Reales Decretos modificados. Las disposiciones más relevantes incluyen: Actualización de referencias normativas: Se actualizan las referencias al Reglamento (UE) n.º 702/2014 y a las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales, sustituyéndolas por las referencias al Reglamento (UE) 2022/2472 y a las Directrices de 2022. Modificación de artículos específicos: Se modifican varios artículos de los Reales Decretos 948/2021 y 949/2021 para clarificar aspectos relacionados con los beneficiarios, las inversiones subvencionables, los criterios de selección, los plazos de ejecución y justificación, y los requisitos de información y publicidad. Ampliación de la vigencia de los programas: Se busca extender la duración de los programas de apoyo para asegurar una mejor ejecución de los fondos europeos. Clarificación del papel de las Comunidades Autónomas: Se definen con mayor precisión las actuaciones que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo directamente en el marco de estos programas. Adaptación a la nueva regulación de ayudas de Estado:** Se ajustan las bases reguladoras a la normativa europea más reciente en materia de ayudas estatales para el sector agrícola y ganadero.

Mediante el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han implantado, respectivamente, las medidas previstas en la inversión 4 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero»), y la inversión 3 del componente 3 del Plan («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección»), que fue aprobado mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

En la aplicación de ambas disposiciones se han detectado determinados aspectos que deben modificarse con el fin de garantizar una mejor gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y por tanto proceden ciertos ajustes técnicos, en especial para ampliar la vigencia de los programas de apoyo y clarificar los beneficiarios y las actuaciones que pueden realizarse directamente por las comunidades autónomas, así como para adecuar la normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación en la materia, lo que hace preciso modificar ambas normas en ciertos aspectos concretos.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para modificar y clarificar la mencionada subvención pública. Del mismo modo, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica al ser el medio legalmente exigido para dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeción a Derecho al procedimiento. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada como sigue:

Cuatro. La letra a) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada como sigue:

Cinco. La letra a) del artículo 18 queda redactada como sigue:

Seis. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:

Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 22 queda redactada como sigue:

Ocho. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:

Nueve. El apartado 2 del artículo 27 queda redactado como sigue:

Diez. El último párrafo del apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue:

Once. En el artículo 33.1 se añade la letra k), con la siguiente redacción:

Doce. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue:

Trece. El apartado 3 del artículo 35 queda redactado como sigue:

Catorce. La letra c) del apartado 1 del artículo 36 queda redactada como sigue:

Quince. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado como sigue:

Dieciséis. El tercer guion de la letra F del anexo I queda redactado en los siguientes términos:

Modificación del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).

Dos. En el artículo 26 se añade el siguiente apartado 3:

Tres. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.